• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7157/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra el medio ambiente. El artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que «por sí mismas o conjuntamente» resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de infracciones diferenciadas, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que sirve para dotarlas de la idoneidad lesiva final penalmente relevante. Pero esta fórmula de acumulación de aportaciones contaminantes consideradas individualmente inocuas -de especial relevancia en los supuestos de contaminación acústica pues su rasgo esencial es que el ruido no se acumula y cuando cesa desaparece sincrónicamente el efecto contaminante producido por la inmisión concreta- no puede operar cuando se realizan por sujetos distintos a salvo casos de participación o coautoría. En efecto, en supuestos de contribuciones sucesivas atribuir a cada uno de los sujetos contribuyentes, sin relación participativa entre sí, el total de la lesividad causada que permite el reproche penal comprometería gravemente los principios de proporcionalidad y de responsabilidad por el hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8245/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El prevalimiento es valerse o servirse de algo que supone un privilegio o una ventaja. En el ámbito del Derecho penal, tiene, como fundamento agravatorio, el abuso de superioridad que, en el plano moral, tiene una persona que pone a su servicio una condición que utiliza en beneficio de una finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. El modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima se basa en la concurrencia de tres elementos: superioridad del agente, influencia en la capacidad de decidir de la víctima y que el agente, con conocimiento, se prevalga y la ponga a su propio servicio. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas precisa de que se haya provocado un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. Es decir debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7214/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de tenencia o depósito de explosivos del art. 568 CP. Se interpone recurso de casación con base en cuatro motivos. El primero se formula, con base en el art. 849.2 LECrim, por error en la valoración de documentos. La sentencia examina qué documentos se consideran literosuficientes a efectos de la vía del art. 849.2 de la LECrim. El acta de entrada y registro no se considera documento a efectos casacionales. El motivo segundo se formula, al amparo del art. 852 LECrim, por vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. El motivo se desestima. La entrada fue proporcionada y se fundaba en indicios sólidos. Los motivos tercero y cuarto se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim., por infracción de ley. Se denuncia incorrecta calificación jurídica de los hechos. La sentencia hace un examen exhaustivo de los elementos del tipo y del art. 568 del Código Penal. Especialmente del elemento subjetivo. También recuerda las notas diferenciales entre el error de hecho y el error de derecho. Se desestiman los motivos. El factum recoge el elemento subjetivo del tipo e impide afirmar un error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7113/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los informes periciales no son literosuficientes para evidenciar el error en la valoración de la prueba. El control casacional de las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. No procede la revisión de la pena impuesta, tras la aprobación de la LO10/2022, por no resultar, en el caso concreto, más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11348/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo. En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7513/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cadena de custodia: No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Se ha explicado debidamente la subsanación de los errores denunciados, sin que el protocolo de actuación pueda hacerse depender del cumplimiento de una Orden ministerial. Se avala la instalación de micrófonos en el vehículo del investigado. Doctrina de la Sala. Obtención del teléfono intervenido por policía extranjera: No se puede presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegítimas e irregulares, vulneradoras de derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario. No hubo investigación prospectiva y la identificación de los interlocutores se efectuó por el cotejo de las investigaciones policiales y seguimientos llevados a cabo. No hay mera codelincuencia, sino la existencia de un grupo criminal destinado a ese objetivo de la descarga de la droga para su posterior distribución. No puede prosperar la atenuante de drogadicción en casos de grupos criminales dedicados a la actividad del narcotráfico. Nulidad del auto de PA: la falta de acomodación del procedimiento a Sumario no generó indefensión material a los acusados. Correcta motivación de la pena impuesta. Valoración de la coartada falsa. Doctrina de la Sala. Tentativa y complicidad en delitos contra la salud pública: colaborar para que la policía no descubra el camión que se va a utilizar para el transporte de cocaína hasta que llegue a su destino integra claramente un acto de favorecimiento del tráfico ilegal de dicha sustancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6571/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco punitivo desde la Ley 10/2022 correspondiente a los hechos es el que media entre los 8 a 12 años de prisión, y ha de tenerse en cuenta el carácter continuado de las acciones agresivas, lo que sitúa el marco punitivo entre los 10 y 12 años de prisión. Además, en la penalidad figura como elemento agravatorio el prevalimiento por el agravamiento de la convivencia. La sentencia que revisamos en casación no es firme, por lo tanto, no es una sentencia que haya de ser revisada en su penalidad por la promulgación de un nuevo marco punitivo. Consecuentemente, las facultades de individualización, particularmente las referidas a la gravedad del hecho pueden ser analizadas en casación. En el recurso, planteado por error de derecho, no cabe declarar ningún error. La pena impuesta de 11 años y un día entra dentro del marco punitivo de acuerdo a la nueva legislación derivada de la ley 10/2022, y hemos de tener en cuenta los criterios de individualización expresado en la sentencia, la reiteración de la agresión, "infinidad de ocasiones" durante 6 años, y las secuelas síquicas producidas a la menor por la conducta del acusado la pena impuesta no es, en absoluto, desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7579/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno. Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula. Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad. Concurre el suministro de información falsa, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -consistente en la aportación, para el reconocimiento médico anual, de una analítica anterior, con la fecha falsificada-. Ninguna incidencia tiene la alegación del recurrente relativa a no haber sido convocado con suficiente antelación a la realización del reconocimiento médico -lo que podría haber determinado que concurriera sin ninguna analítica, pero no que alterara una anterior- ni la relativa a que el reconocimiento se hiciera ante un médico civil, pues la veracidad de la información es relevante para el Ejército, no para el médico que realiza el reconocimiento. Del relato de hechos probados no se desprende la concurrencia de error de prohibición, pues el recurrente era conocedor de que para hacer las pruebas físicas tenía que presentar una analítica suficientemente reciente, por lo que alteró la fecha que constaba en otra anterior -conducta cuya ilicitud no podía desconocer, dada su condición militar, formación, antigüedad y empleo en el Ejército-. La adhesión del Ministerio Fiscal al motivo del recurso basado en la indebida aplicación del tipo del párrafo primero del art. 55 CPM, por ser procedente el atenuado contemplado en el párrafo segundo del precepto, impone -en virtud del principio acusatorio- la aplicación, no del tipo genérico, sino del atenuado, imponiendo la pena inferior en grado, ya que el recurrente se retractó, manifestando la verdad, a tiempo de que pudiese surtir efectos en el ámbito del reconocimiento médico a que iba a ser sometido. Aunque las reglas penológicas han de partir de la pena correspondiente al tipo penal apreciado -y, en el caso, procediera aplicar la correspondiente al tipo atenuado-, no puede aplicarse la regla que pretende el recurrente contemplada en el art. 66.2.ª CP -que permitiría, a su vez, aplicar la pena inferior en uno o dos grados cuando concurren dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada-, pues la circunstancia atenuante contemplada en el art. 21.4.º CP que fue apreciada en la sentencia condenatoria es elemento integrante y motivo tenido en cuenta por el legislador para configurar el tipo atenuado del delito de deslealtad. Ahora bien, concurriendo el delito de deslealtad con retractación con la atenuante de dilaciones indebidas, debe imponerse la pena en su mitad inferior y, a la luz de lo dispuesto en el art. 19 CP, se considera que la pena a imponer ha de ser la de tres meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6839/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba personal, documental y pericial; así como la correcta denegación de las pruebas indicadas. La apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple es también correcta, ningún factor apunta a su especial cualificación por la intensidad de los efectos que la norma prevé como constitutivos del presupuesto fáctico de la circunstancia de atenuación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los hechos probados se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (LO 10/2022), con una penalidad entre los 7 y 15 años de prisión, que es preciso reducir en un grado, como realizó la sentencia de la apelación, por la concurrencia de dos circunstancias de atenuación. Atendiendo a los criterios de individualización de la sentencia de la instancia, la pena de 6 años se ajusta a la gravedad de los hechos, dada la vulnerabilidad de la víctima, así como el aprovechamiento de las condiciones laborales para la realización de los hechos agresivos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.